III) -LAS CAUCIONES EN LA ADUANA: La fianza
bancaria:
La caución bancaria es la garantía concedida por
un banco que se compromete conjunta y solidariamente con el licitador de pagar
la totalidad de los derechos y las tasas en caso de que éste no
respetaría sus empeños.
La fianza mixta:
Este modo de fianza combina a la vez la caución de la
empresa licitadora y de una de las instituciones bancarias. En esta
fórmula, la fianza bancaria intervendrá para el 20 % de los
derechos y las tasas, el resto de los empeños que serán cubiertos
por el licitador mismo.
Es preciso que la parte bancaria de la caución mixta
(el 20 % de los derechos y las tasas) puede ser reemplazada por la
consignación de este importe cerca del cobrador de las aduanas.
La fianza sobre empeño:
Empresas exportadoras (o caución personal) .este modo de
fianza está previsto a favor de las empresas exportadoras que realizan
un volumen de negocios a la exportación de al menos diez millones de
dirhams (100 000 EUR). Es concedido en las condiciones siguientes:
Este modo de fianza cubre las operaciones bajo regímenes
económicos en aduana para cada duración de validez reglamentaria
de las cuentas suscritas bajo uno de estos regímenes. La sociedad debe
tener una contabilidad material de las operaciones en regímenes
económicos.
La fianza global:
La fianza consiste en una provisión avalada por un
banco caución, cuyo importe está detenido por acuerdo
común entre la empresa interesada y la administración. Este
importe es fijado con arreglo al valor de las importaciones, ponderadas por el
ciclo de rotación de las existencias y el sistema de contribuciones del
que son pasibles las mercancías importadas. Este modo de fianza pretende
cubrir, de manera global, todas las operaciones bajo regímenes
suspensivos, evitando así al licitador de recurrir,
sistemáticamente y operación por operación, al acuerdo
previo de su banco caución.
La concesión de este modo de fianza es subordinada a la
conclusión de un convenio entre la empresa interesada y la
administración, combinada por la suscripción de una
sumisión garantizada.
Dispensa de caución:
La importación en el marco de la subcontratación,
queda propiedad de dadores extranjeros.
Son elegibles a la dispensa de caución, las
importaciones bajo regímenes económicos en aduana de primeras
materias, abastecimientos y accesorios que se quedan propiedad extranjera (sin
transferencia de divisas en provecho de abastecedores extranjeros) realizadas
por empresas exportadoras en el marco de la subcontratación en provecho
de los dadores extranjeros (centrales de compras etc.)
Los dadores extranjeros son aceptados por la
administración de Aduanas e impuestos indirectos.
El pago de los derechos de aduana de las mercancías se
hace en dos etapas:
Régimen económico: importación en
suspensión de los derechos y tasas Régimen suspensivo
Los principales regímenes aduaneros que nos permiten
importar y encaminar estas mercancías son los siguientes:
Admisión temporal
Exportación temporal
Importación temporal
Hiela temporal
C.P.E (Circulación de Perfeccionamiento a la
Exportación) Almacén
Drawback
El flujo de los intercambios entre la Unión Europea y
Marruecos en el marco de la asociación euro mediterrânea:
Francia España holanda alemania Otros Portugal
Ital ia
Reino Unido
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