VI) TÉCNICA DE PAGO AL INTERNACIONAL:
La estabilidad del país al cual las mercancías
son exportadas o para una actividad de importación, esté sobre el
plano político, económico o social, es determinante para el pago
de las mercancías y constituye un elemento fundamental que hay que tomar
en consideración en la elección del medio de pago
seleccionado.
La situación geogrâfica de ciertos países
puede constituir un inconveniente si los países son inestables y por
consiguiente pueden ser fuente de conflictos o de litigios.
Una catâstrofe, como un acto terrorista, un terremoto,
una inundación, puede desorganizar la economía de un país.
En tales situaciones que los exportadores no pueden hacer frente a sus
obligaciones contractuales y los bancos de los importadores pueden tener
dificultades para proporcionarse las divisas para efectuar los pagos.
Todos estos riesgos pueden contribuir al no pago de las
mercancías, aunque el comprador es de buena fe.
Con el fin de aprehender algunos de estos factores de riesgo,
existen fuentes múltiples de informaciones, como la Câmara de
comercio Internacional, los organismos institucionales o / y los bancos.
El conocimiento del cliente:
Es esencial en el marco de una transacción comercial al
internacional de aprehender el conocimiento efectivo de su cliente o de su
abastecedor.
Así, en el marco de una primera exportación,
convendrá por ejemplo evitar proponer un pago por transferencia. Medios
de pago más tranquilizados como el crédito documental o la
entrega documental podrán ser privilegiados.
1) Medios internacionales de
pago:
- Las categorías 1 y 2: reagrupan los mensajes que
conciernen las transferencias de contado entre bancos, o mensajes de pago (MT
202, MT 205, MT 210).
- La categoría 3: cubre el mercado de los productos de
índice y de cambio así como los productos derivados (MT 300, MT
303.).
- La categoría 4: cubre las operaciones de
encajonamientos documentales (opinión de aceptación, acuse de
recibo, reclamación de pago y petición de instrucciones... (MT
400, MT 412, MT422).
-La categoría 5: concierne al mercado de los
títulos (entregas de títulos, instrucciones de reglamentos,
confirmaciones de transacciones... (MT 540, 541,542 543).
- La categoría 7: reagrupa los mensajes relativos a los
créditos documentarios y a las garantías bancarias
internacionales (emisiones, opinión de pago / de aceptación / de
negociación (MT 700, MT 707, MT 740).
- La categoría 9: reagrupa todos los mensajes de
información.
El cheque:
A causa de reglamentaciones diferentes en el extranjero de lo
que está en Francia, el pago con cheque de sus exportaciones es un medio
de pago que le recomendamos evitar. Evite también a priori el pago con
cheque de banco.
Ventajas e inconvenientes:
El cheque es un instrumento relativamente poco utilizado en
las transacciones comerciales internacionales. En efecto, el cheque se
caracteriza, a pesar de su sencillez de utilización, por numerosos
inconvenientes:
- La emisión del cheque es dejada para la iniciativa del
comprador.
- El tiempo de encajonamiento es más o menos largo. El
cheque, una vez emitido, es enviado al exportador, que lo devuelve a su banco
para que ésta le presente al banco del importador para el pago.
- Si el cheque es redactado en divisas, el exportador es expuesto
a riesgo de cambio.
- El estatuto jurídico del cheque y la posibilidad de
hacer oposición varían fuertemente
de un país a otro. Así, un importador puede
efectuar una oposición Sobre el cheque
que anteriormente emitió.
- El cheque puede ser robado, perdido, incluso falsificado.
· la reglamentación de los cambios puede limitar el uso de los
cheques en comercio internacional.
- El cheque de empresa no protege al exportador del riesgo de
impagado.
El cheque presenta sin embargo las ventajas siguientes:
Ejemplar de la letra de cambio:
- Es muy difundido y poco costoso.
- El riesgo de impagado puede ser evitado por el exportador
exigiendo un cheque de banco o un cheque certificado.
- Por el mecanismo " salvo buen fin " el cheque puede
constituir un medio de financiamiento. El exportador será abonado en
cuenta su crédito desde recepción del cheque, sin esperar que su
banco sea efectivamente pagado por el banco del importador.
La letra de cambio:
Llamada también efecto de comercio transmisible por el
cual el exportador (el tirador) le da la orden al importador (el tirado) o a su
representante el banco a pagarle una suma cierta, a una fecha determinada. El
exportador expide el tratado al importador para que éste se la devuelva
aceptada, es decir firmada.
A través del tratado, el exportador le otorga a su
cliente un plazo más o menos largo. Él mismo puede movilizar este
crédito cerca del banco pidiéndole el descuento de este tratado.
El titular de una tirada también puede conservarla y cobrarla al
vencimiento o todavía devolvérsela en pago a un acreedor por
vía de endoso.
El aval de un banquero de primer orden asegura el pago al
vencimiento. Se trata de un empeño por el cual un tercio o un signatario
de la letra de cambio que responden en virtud de la dicha letra. El aval puede
ser dado para el importe total de la letra o para una parte solamente. Sobre
base de este mecanismo, es recomendado pedirle al comprador desde la signatura
del contrato una promesa de aval que emana de su banco.
Ventajas e inconvenientes:
La letra de cambio dispone de numerosas ventajas que la hacen un
instrumento de pago bastante frecuentemente utilizado en comercio
internacional:
Materializa un crédito que puede ser negociado cerca de un
banco.
- El exportador puede ser asegurado por el pago de su
crédito pidiendo el aval del banco del importador (no es protegido sin
embargo del riesgo bancario en este caso). Esta garantía bancaria
evidentemente no es dada automáticamente.
- La letra de cambio puede ser transmitida por endoso para
ajustar una deuda.
- El efecto es emitido para la iniciativa del vendedor y no del
comprador, lo que siempre es más interesante para este primero.
- El tratado precisamente determina la fecha de pago.
La letra de cambio presenta sin embargo los
inconvenientes siguientes:
- No suprime los riesgos de impagados (excepto si goza del aval
de un banco), de pérdida y de robo.
- Su recubrimiento puede ser largo porque está sometida a
la aceptación del importador, transmitida por vía postal y
contrata varios establecimientos financieros.
- La emisión de una tirada puede ser acompañada en
ciertos países de medidas legales particulares (precio, lengua,...).
La transferencia bancaria internacional:
La transferencia SWIFT constituye el medio más
rápido y menos costoso. Se apoya en la red electrónica
interbancaria SWIFT, a la cual son conmutados varios millares de bancos en el
mundo.
1. El banco del exportador le comunica el número IBAN y
el código SWIFT (BIC) a este último.
2. El exportador le comunica su número de cuenta IBAN y
el código SWIFT (BIC) a su comprador.
3. El comprador transmite su orden de pago a su propio banco, en
la cual es mencionado el IBAN del exportador y el código SWIFT.
4. El banco del comprador extranjero identifica
rápidamente y sin error la cuenta en banco del exportador, gracias al
IBAN Y efectúa el pago rápidamente según un proceso "
straight-through " (STP).
Ventajas e inconvenientes:
Varias ventajas pueden ser enunciadas en provecho de la
(transferencia:
- La seguridad de las transferencias es asegurada gracias a
procedimientos muy sofisticados de control.
- La transferencia es rápida y no cuesta caro.
- Su utilización es muy fácil.
- El sistema funciona las 24 horas y 365 días del
año.
En términos de inconvenientes:
- La transferencia internacional no constituye una
garantía de pago, salvo si es efectuado antes de La expedición de
la mercancía.
- La iniciativa del orden de transferencia es dejada al
importador.
- No protege la empresa contra el riesgo de cambio en el caso de
una transferencia en divisas.
Dada la facilidad de utilización, la transferencia es el
instrumento de pago internacional más utilizado.
El efecto de comercio:
Así como para el cheque, es necesario informarse sobre
las reglamentaciones nacionales específicas atadas a este medio de pago,
siempre diferentes de la reglamentación francesa. Para presentar una
mejor garantía, el efecto de comercio debe ser avalado por un banco.
La entrega documentaria:
REMDOC La entrega documentaria consiste para el exportador que
confía a su banco los documentos comerciales y financieros, con mandato
de hacerlos devolver por un banco al comprador contra pago al contado o
empeño en pagar un vencimiento dado.
Ofrece la ventaja de ser un sistema simple, pero no constituye
una garantía de pago y supone pues una confianza relativa hacia su
comprador.
1. Establecimiento de un contrato comercial entre el comprador y
el vendedor.
2. Entrega de los documentos, acompañados por
instrucciones claras que se refieren al pago por el comprador.
3. Envío de los documentos al banco del comprador.
4. Entrega de los documentos al comprador contra pago o contra
aceptación de una letra de cambio.
5. Entrega de las mercancías o de los servicios.
El crédito documentario:
CREDOC El crédito documentario es un empeño
escrito tomado por un banco a petición de su comprador o a
petición de usted mismo, cuando usted actúa a la
importación, de pagarse o de pagar un importe determinado contra
entrega, en un plazo fijado, por documentos conformes previstos en la abertura
del crédito documentario. La diferencia esencial entre la entrega
documentaria y el crédito documentario reside en el hecho que la entrega
documentaria no contiene ningún empeño de pago de uno o varios
bancos.
El crédito documentario contrata a cuatro
participantes:
- El comprador
- El banco de emisión, el banco del comprador
- El banco notificarío, generalmente banco del vendedor -
El vendedor, o beneficiario.
Esta técnica ocupa un importante sitio de
elección entre los pagos internacionales. Ofrece la mejor seguridad y su
postura responde a reglas uniformes en todos los países, reglas
precisadas en el RUU 500 de la cámara de comercio internacional
CCI, aplicables desdéle 1 de enero de 1994.
Los principales tipos de créditos documentarios:
1) el crédito documental revocable permite al banco de
emisión modificarlo o anularlo a su grado sin tener que avisar
previamente al beneficiario. Es una fórmula muy poco utilizada.
2) el crédito documentario irrevocable contiene un
empeño firme dado a favor del vendedor por el banco de emisión
que actúa según las instrucciones del comprador de ejecutar el
pago bajo la reserva de la entrega de los documentos. No puede ser anulado o
modificado sin el acuerdo de todos los interesados.
3) el crédito documentario irrevocable y confirmado
añade el empeño del banco de emisión la
confirmación de su propio banco.
Los diferentes modos de realización del crédito
documentario:
1) Por pago a la vista: el banco de emisión paga los
documentos regulares desde su presentación por el comprador.
2) Por pago diferido: en este caso el banco de emisión
paga los documentos conforme con términos de un cierto plazo (por
ejemplo 90 días). El plazo no es materializado por un tratado sino el
vendedor dispone del empeño de pago al vencimiento del banco de
emisión y eventualmente del banco confirmatorio.
3) Por aceptación: se trata de un pago diferido con
emisión de un efecto o sea sobre el banco de emisión, o sobre un
banco tercero. El beneficiario puede pedir el descuento de este efecto cerca de
su banco.
4) Por negociación: permite el pago "por anticipado"
por la banca negociadora de los documentos. El banco de emisión, a
recepción de los documentos, pagará el banco negociador.
Los créditos documentales especiales:
1) El " crédito documentario revolving " permite en el
caso de un recorrido regular de asunto de cambio automático en las
condiciones previamente negociadas,
2) El " crédito documental transferible " puede
parcialmente ser trasladado o totalmente a favor de uno o varios beneficiarios
reales secundarios y proveedores de la mercancía.
3)El " crédito documental adosado " o back to back se
sustituye en el crédito transferible, Si esta modalidad no es posible.
Entonces será emitido, a petición del exportador, un segundo
crédito documentario a favor de su abastecedor.
Breviario de los gastos y las comisiones BCP:
Servicios relativos a las transacciones de crédito
documentario a la importación
|
Servicios u operaciones
|
Comisiones bancarias en DH
|
Recuperación de pago
|
1. Opinión de abertura de crédito: 1.1 El primer
mes
1.2 Los meses siguientes.
|
2,50% del coste del Crédito
1,25% del coste del crédito al mes de un Min de 200DH (20
EUR)
|
30 DH (3 EUR)
|
2. Comisión de irrevocabilidad
|
2,50% del coste del crédito de un Min de 200DH (20
EUR)
|
Gastos del corresponsal repercutidos al idéntico
|
3. Opinión de modificación de crédito 3.1.
Prórroga de la duración de validez
3.2. Modificación de revocable a irrevocable
3.3. Aumento del importe del crédito: El primer mes
|
1 ,25% del coste del crédito al mes suplementario, Min de
100DH (10 EUR) 2,50% del coste del crédito Min de 200DH El 2,50% del
importe adicional del crédito
|
|
|
Otros meses
4.3. Autres modifications
|
1 ,25% del coste adicional del crédito al mes a Min de
200DH (20 EUR)
100DH (10 EUR) por modificación
|
|
4. Utilización del crédito:
|
|
|
4.1. Levantamiento de documentos
|
1 ,5%o sur le montant utilisé Min de 100DH
|
|
|
(10EUR)
|
|
4.2. Aceptación 4.3. Pago
|
2%, Min de 100DH
|
|
|
1% al año min. de 100DH
|
|
|
(10 EUR)
|
|
5. letra de garantía para ausencia de
|
2% al año, Min de 50DH
|
|
documentos:
|
(5EUR)
|
|
Servicios relativos a las cauciones y
|
El 2 % al año del importe
|
|
avales (Otras que cauciones sobre
|
del empeño, duración
|
|
crédito documentario y letra de
|
Min de percepción de
|
|
garantía)
|
1 mes Min de 50DH
|
|
|