II) LA LEGISLACIÓN ADUANERA:
El código de las aduanas y los impuestos indirectos
constituye el texto de base de la legislación aduanera en Marruecos.
Define los principios generales de la organización y del
funcionamiento de los servicios aduaneros, fija el marco de los procedimientos
de los diferentes regímenes y precisa las disposiciones jurídicas
que conciernen a los litigios que pueden intervenir entre la
administración y los usuarios.
Ninguna mercancía puede ser importada sin ser
previamente haber pagado los derechos de aduana según modalidades
precisas debidamente definidas por la reglamentación aduanera.
1-La declaración:
La declaración única de la mercancía el DUM
destinado a reemplazar el conjunto de las fórmulas utilizadas antes para
la importación el DUM es un documento que precisa muy bien a la
informatización y la simplificación de los procedimientos y a los
intercambios electrónicos de las informaciones entre los operadores y la
administración.
Se presenta en forma de un expediente de 6 ejemplares
idénticos numerados de 1 a 6 cuyo destino se presenta como sigue:
Ejemplar n°1: servicio de la receta. Ejemplar n°2: bono
que hay que llevarse.
N°3: servicio de la visita.
N°4: servicio del valor.
N°5: instituto de moneda extranjera.
N°6: documento del importador.
2 - El régimen de los créditos de
levantamiento y obligaciones garantizadas:
El artículo 100 del código de las aduanas
estipula « ninguna mercancía puede ser llevada de las oficinas de
la aduana sin que los derechos debidos sean previamente pagados o garantizados.
Para que la autorización de la administración sea
concedida.»
Los créditos de levantamientos y las obligaciones
garantizadas son transacciones de crédito que la administración
de aduana a puesto a la disposición de los importadores. Son abastecidos
de un índice de favor con relación al índice de
descubierto y permiten a los importadores derechos de plazos de pago que pueden
ir de 15 días a 5 meses en caso de combinación de ambas
fórmulas.
A-Él régimen de los créditos de
levantamiento:
Para preservar los intereses del tesoro y prevenirse contra el
riesgo de insolvencia de los importadores, la aduana exige una caución
bancaria, esta garantía bancaria se titula sumisión garantizada
que garantiza los derechos de las mercancías declaradas para el consumo
o a la exportación. Este acto debe ser firmado por el principal obligado
y por el banco que es fiador de esta sumisión garantizada contiene dos
empeños:
De pagar los derechos y las tasas en un plazo máximo de
15 a 30 días según la opción del importador, a partir de
la fecha de entrega de la autorización para llevarse la
mercancía, el importe de los derechos fijados es por término
medio de:
- El 0,45 % para el crédito de levantamiento a 15
días. - El 1,10 % para el crédito de levantamiento a 30
días.
En caso de incumplimiento del plazo prescrito un interés
de retraso del 18 % al año debido desde el día del vencimiento
hasta el del encajonamiento incluido.
Para gozar del régimen de crédito de levantamiento
el importador debe depositar una petición al cobrador de la aduana,
después de una opinión favorable o desfavorable. Que más
tarde transmite el expediente a la dirección regional en caso de
aceptación.
B-Las obligaciones garantizadas:
(OG)
Las OG son unos pagarés, transmisibles por endoso
suscritos a la orden del cobrador de la administración y pagada en el
domicilio del tesoro general, cuyo importe no puede ser inferior a 2 000Dh (200
EUR) deben ser firmadas por el beneficiario y por la caución aceptada
por el ministerio de las finanzas (banco).
Esta operación puede ser combinada para el crédito
de levantamiento, así es como la fecha de vencimiento de los efectos es
descontada desde la espiración del plazo de 15 o 30 días
agradecida pudiendo así gozar de un crédito máximo de 5
meses para el pago de sus derechos y tasar (30jours crédito de
levantamiento + 120 días OG) .señalando que desde el 15 de agosto
de 1991 la administración de las aduanas acepta sólo las
obligaciones garantizadas a 60 días.
En caso de no pago el importador deberá pagar un
interés de retraso del 18 % el año similar al crédito de
levantamiento.
3- El circuito de pago de los derechos de aduana:
1- Depósito de la declaración
2- Registro de la declaración
3- Comprobación (documentos y mercancías)
4- Visita de la mercancía
5- Liquidación de los derechos y tasas
6- Planificación
7- Pago de los derechos y tasas
8- Autorización de levantamiento
9- Corrección de la declaración
10- Levantamiento de la mercancía
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