ANNEXE N°4 : PROJET DE LOI N°2526-D-2016
Reconocer es Reparar-
Régimen Reparatorio para Victimas de Violencia
Institucional por motivos de identidad de género
Art'culo 1 Ñ Establécese una
pensión graciable para aquellas personas que hayan sido privadas de su
libertad por causas relacionadas con su identidad de género como
consecuencia del accionar de las Fuerzas de Seguridad federales y/o por
disposición de autoridad judicial o del Ministerio Poeblico de
jurisdicción nacional o federal. Serán beneficiarias,
indiscutiblemente, las personas a las que se les haya aplicado los incisos fll,
hll e ill del articulo 2 del derogado Reglamento de Procedimientos
Contravencionales del Edicto policial dictado por la Policia Federal
Argentina.
Art'culo 2 Ñ A efectos de posibilitar
la acreditación del requisito del articulo anterior, los organismos
oficiales deberán evacuar los informes que le solicite la autoridad de
aplicación en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) dias
hábiles.
Art'culo 3 Ñ El beneficio
correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido
lesiones gravisimas, segoen la clasificación que hacen los articulos 90
y 91 del Código Penal, o alguno de los delitos contra la integridad
sexual (arts. 118 a 133 del Código Penal) será incrementado, por
ese solo hecho, en un treinta por ciento (30 %).
Art'culo 4 Ñ La solicitud del
beneficio se hará ante la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien comprobará en
forma sumarisima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los articulos
anteriores.
En caso de que el/la solicitante no aporte materiales
probatorios suficientes, corresponderá a la autoridad de
aplicación la producción de prueba adicional de oficio. Toda
negativa al otorgamiento del beneficio deberá estar basada en una
justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del
accionar estatal cuestionado, su legitimidad, proporcionalidad y su
carácter no discriminatorio.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el
beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) dias de notificada
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y la
Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación lo elevará a la Cámara con su opinión
dentro del quinto dia. La Cámara decidirá sin más
trámite dentro del plazo de veinte (20) dias de recibidas las
actuaciones.
Art'culo 5 Ñ En caso de fallecimiento
del/la beneficiario/a serán acreedores/as al beneficio los/las derecho
habientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge o conviviente supérstite;
b) Hijos/as menores de edad al momento del fallecimiento y hasta
su mayoria de edad;
c) Hijos/as incapacitados para el trabajo, mientras dure la
incapacidad.
Art'culo 6 Ñ La pensión
graciable establecida en el presente régimen es de carácter
independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda
persona comprendida
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por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la
indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por da-o
moral; f'sico y/o psicológico a consecuencia de la tortura
institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya
sido sometida. Asimismo, el beneficio que otorga la presente ley será
compatible con toda prestación contributiva o no contributiva de
cualquier jurisdicción que pudiera estar percibiendo el/la
solicitante.
Art'culo 7 -- El beneficio que establece la
presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la
Categor'a D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo --Agrupamiento
General-- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Poeblico --SINEP -- en los términos que establezca la autoridad de
aplicación.
Art'culo 8 -- La Secretar'a de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
será el órgano de aplicación del presente régimen.
Tendrá a su cargo la articulación con las áreas del
gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la
coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios, el
dise-o y la ejecución de un plan de monitoreo de su aplicación,
pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre
la procedencia del beneficio en forma sumar'sima.
Art'culo 9 -- Los fondos necesarios para
implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro
Nacional.
Art'culo 10 -- Se invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar reg'menes reparatorios para
personas cuyos derechos hayan sido violados por el accionar de las fuerzas de
seguridad, autoridades judiciales y fiscales provinciales, con motivo de su
identidad de género.
Art'culo 11 -- Comun'quese al Poder Ejecutivo
Nacional.
ANNEXE N°5 : ACCÈS AUX SOINS DES PERSONNES
TRANS EN ARGENTINE (SOURCE : ATTTA ET FUNDACIîN
HUÉSPED)
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