ANNEXE N°3 : EXTRAITS DE LA CONSTITUTION NATIONALE
ARGENTINE
Art'culo 2 -- El Gobierno federal sostiene el
culto católico, apostólico, romano.
Art'culo 5 -- Cada provincia dictara para si
una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo
con los principios, declaraciones y garant'as de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen
municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno
federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art'culo 14 -- Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita;
de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines
utiles; de profesar libremente su culto; de ensenhar y aprender.
Art'culo 14 bis -- El trabajo en sus diversas
formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario m'nimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garant'as
necesarias para el cumplimiento de su gestion sindical y las relacionadas con
la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que
tendra carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonom'a financiera y
económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones
y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y
el acceso a una vivienda digna.
Art'culo 15 -- En la Nación Argentina
no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta
Constitución, y una ley especial reglara las indemnizaciones a que de
lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es
un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el
escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo
se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
Repoeblica.
Art'culo 16 -- La Nación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni t'tulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condicion que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas.
98
Art'culo 18 -- Ningoen habitante de la
Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a
declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los
derechos. El domicilio es inviolable como también la correspondencia
epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en que casos y con que
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol'ticas, toda
especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca
a mortificarlos mas alla de lo que aquella exija, hara responsable al juez que
la autorice.
Art'culo 19 -- Las acciones privadas de los
hombres que de ningoen modo ofendan al orden y a la moral publica, ni
perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningoen habitante de la Nación sera
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no
prohibe.
Art'culo 37 -- Esta Constitución
garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol'ticos, con arreglo al
principio de la soberan'a popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para
el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por acciones
positivas en la regulación de los partidos pol'ticos y en el
régimen electoral.
Art'culo 43 -- Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro
medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garant'as reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as' como a los derechos
de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinara los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten
en registros o bancos de datos poeblicos, o privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización
de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información period'stica.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado
fuera la libertad f'sica, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o
condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de
personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato,
aun durante la vigencia del estado de sitio.
99
Art'culo 75 -- Corresponde al Congreso :
(É)
12. Dictar los códigos Civil,
Comercial, Penal, de Mineria, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos
unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones
locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, segoen que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente, leyes generales para toda la Nación
sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de
nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; asi como
sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y
documentos poeblicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del
juicio por jurados.
17. Reconocer la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indigenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingue e intercultural;
reconocer la personeria juridica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas sera enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestion referida a sus
recursos naturales y a los demas intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
22. aprobar o desechar tratados concluidos con las demas
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la
Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquia superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Ninho; en
las condiciones de su vigencia, tienen jerarquia constitucional, no derogan
articulo alguno de la primera parte de esta Convención y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantias por ella reconocidos.
Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo
nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Camara. Los demas tratados y convenciones sobre
derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del
voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara
para gozar de la jerarquia constitucional.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular
respecto de los ninhos, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
100
Dictar un régimen de seguridad social especial e
integral en protección del ninho en situación de desamparo, desde
el embarazo hasta la finalización del periodo de ensenhanza elemental, y
de la madre durante el embarazo y
el tiempo de lactancia.
Art'culo 86 -- El Defensor del Pueblo es un
órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la
Nación, que actuará con plena autonom'a funcional, sin recibir
instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y
protección de los derechos humanos y demas derechos, garant'as e
intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos
u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las
funciones administrativas publicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es
designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las
inmunidades y privilegios de los legisladores. Durara en su cargo cinco anhos,
pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez especial.
La organización y el funcionamiento de esta
institución serán regulados por una ley.
Art'culo 116 -- Corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales inferior de la Nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha
en el inciso 12 del Articulo 75; y por los tratados con las naciones
extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros poeblicos y
cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo o
jurisdicción mar'tima; de los asuntos en que la Nación sea parte;
de las causas que se susciten entre dos o mas provincias; entre una provincia y
los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art'culo 117 -- En estos casos la Corte
Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación segoen las
reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos
concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los
que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y
exclusivamente.
Art'culo 121 Ñ Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al
tiempo de su incorporación.
Art'culo 126 Ñ Las provincias no
ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados
parciales de carácter politico; ni expedir leyes sobre comercio, o
navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni
acunhar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin
autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil,
Comercial, Penal y de Miner'a, después que el Congreso los haya
sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadan'a y
naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos
del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o
levantar ejércitos, salvo el caso de invasion exterior o de un peligro
tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno
federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
101
|