B Elementos caracteristicos del ejercicio de las
prerogativas de la propriedad periodica
A : La posesion
En un cierto sentido, la posesion esta considerada como un
elemento de derecho y no como un elemento de hecho. Asi, la posesion solo
expresa el derecho de apropriarse y poseder el bien. Se desemboca de la
posesion que cada uno de los titulares de la propriedad periodica puede iniciar
una accion posesoria, considerada como un acto conservatorio, para reabilitar
la situacion anteriora.
En lo referente a los actos conservatorios, que son una
objectivacion de la prerogativa de posesion, a veces son obligatorios.
En efecto, el articulo 545, parafo 1, frase 1 del Proyecto de
codigo civil preve que «cada proprietario tiene la obligacion de cumplir
todos los actos conservatorios de tal manera que no impida el ejercicio de
derechos de los otros proprietarios.
B : La utilisacion
Se diferencia de la copropriedad tipica porque en el caso de
propriedad periodica, la prerogativa de utilisacion no se ejerce en comun sino
de manera sucesiva, en unidades de tiempo determinadas, iguales o ineguales.
También hay que mencionar que segun el articulo 542 del
Proyecto de codigo civil, las unidades de tiempo han de ser determinadas y no
solo determinables.
Asi, hasta que la determinacion no sea realizada, se persume la
existencia de una copropriedad tipica y entonces, cada titular puede exigir el
compartimiento.
Pues, todavia en el caso de la propriedad periodica, cada titular
tiene la obligacion de transmitir, al fin del periodo que lo fue reservado, la
utilizacion del bien al titular siguiente.
En efecto, lo que podemos llamar la devuelta del bien solo
concierne la la devuelta de la utilizacion del bien.
Al fin de cada periodo, el derecho de propriedad no se apaga, y
al principio de cada periodo siguiente, no aparece otro derecho.
Efectivamente, solo cambia el titular, abajo el aspecto de la
utilizacion del bien. Durante el tiempo cuando no utilizan el bien, todos los
otros titulares son coproprietarios.
La propriedad periodica no solo incluye la utilizacion del bien
sino tambien la posibilidad de guardar sus frutos. En efecto, en esta
configuracion, cada titular puede alquilar el bien para su periodo de tiempo y
perceber el alquiler necesario.
Si un titular ha concluido un contrato de arrendamiento o otro
acto de administracion, para otro periodo de tiempo que el que lo es reservado,
el acto esta nulo. (nulidad relativa segun el articulo 544, parafo 2, del
Proyecto de codigo civil).
C : La disposicion
La disposicion material del bien solo puede ser ejercida con el
acuerdo de todos los titulares del derecho de propriedad, como en un caso de
copropriedad tipica. (regla de la unanimidad)
La disposicion juridica puede ser ejercida por cada titular, pero
solo en lo referente a su quota.
Pero, como lo hemos visto, si la disposicion del bien concierne
el bien entero, el acuerdo de todos los titulares es necesario.
Asi se puede deducir que los actos juridicos concluidos para los
quotas de otros titulares son nulos. La nulidad esta aqui tambien relativa
(articulo 544, parafo 2, del Proyecto de codigo civil).
Ahora, el articulo 546 del Proyecto de codigo civil solo preve
que el titular pueda ser obligado a indemnizacion si no respeta sus
obligaciones. No esta previsto que el titular pueda ser excluido.
Seguramente, la exclusion ha de ser prevista como una sancion
judicial, a la demanda del co-titular interesado.
Pues la disposicion del bien, en el caso de la propriedad
periodica, incluye derechos pero también deberes para los titulares.
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