II La propriedad periodica vinculada a los bienes
inmuebles con la destinacion de vivienda ; el régimen particular
establicido por el Proyecto de codigo civil y la ley 282 del 23 de junio
2004
Este mismo articulo 543 presenta también la reglementacion
del derecho de propriedad periodica vinculada a los bienes inmuebles con la
destinacion de vivienda (cuyo régimen juridico esta, como lo dispone el
articulo en cuestion, contenido en la ley 282 del 23 de junio 2004).
Efectivamente, para proteger a los adquirentes del derecho de
propriedad sobre esto tipos de bien, el Proyecto de codigo civil preve un
régimen aplicable especial.
Pues, para este tipo de bien, efectivamente, hay que cumplir
ciertos requisitos para saber si estamos verdaderamente ante un caso de derecho
de propriedad periodica o no.
1 - La esfera de aplicacion de esa ley esta determinada
por varias nociones :
- Los titulares han de ser personas juridicas fisicas que no
actuan en un objectivo profesional.
- tiene que ser un contrato referente a la adquisicion, por un
periodo limitado, de algunos bienes inmuebles (periodo minimal de 3 anos).
- La unidad de tiempo determinada o determinadable, en el cual,
el bien inmueble puede ser utilizado cada ano por los titulares de este
derecho, tiene que ser para un minimo de una semana.
- tiene que ser un bien inmueble con destinacion de vivienda..
- hay que existir un vendedor (una persona fisica o juridica).
- hay que existir un adquirente (persona fisica).
Pues, el marco de aplicacion de esta ley esta bastante largo como
se puede notar.
2 - El nacimiento del derecho de propriedad periodica
segun la ley n 282/2004
La adquisicion del derecho de propriedad periodica reglementado
por esta ley puede ser originario o derivado.
Si la adquisicion del derecho de propriedad periodica es
originario, es decir que solo puede ser adquirido por una convencion firmada
por toda persona fisica o juridica, que constituye o transfera el derecho en el
marco de su actividad profesional y actuando en las modalidades previstas por
la ley 282/2004.
La convencion por la cual el derecho de propriedad periodica esta
adquirido no es siempre un contrato de venta sino que pueda ser también
un contrato de empresa.
El contrato ha de ser escrito sino puede ser pegada de nulidad
relativa. También, la ley que se aplica en su régimen entero en
este caso de adquisicion originaria del derecho de propriedad periodica,
precisa que el adquirente tiene derecho a denunciar el contrato,
unilateralmente en un plazo de diez dias a partir de la fecha de su conclusion.
Para el caso de una adquisision derivada del derecho de
propriedad periodica, puede también nacer de una convencion pero
también de otras modalidades de adquisicion como la sucesion legal y
también el testamento.
Por fin, hay que precisar que para las dos modalidades de
adquisicion del derecho de propriedad periodica, que sea originaria o dervida,
la convencion tiene que ser imatriculada al registro de propriedades.
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